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Blockchain y Regulación ¿Sabías que Uruguay tiene un antecedente?

  • Foto del escritor: Sandra Garín
    Sandra Garín
  • 2 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualmente, se encuentran en auge varios temas referentes a la regulación de #Blockchain #DLT #Crypto #Tokens.


El debate en torno al tema ha sido si se necesita una regulación o no. Lo ideal sería una regulación suficiente y respetuosa de la libertad de los particulares así como de las competencias de los organismos.


En Uruguay se vienen llevando adelante proyectos sobre esta tecnología desde hace varios años y, uno de esos ejemplos es el piloto realizado en UTU (Consejo de Educación Técnico Profesional) para la expedición y registro de titulaciones y certificados.


El proyecto fue llevado adelante por PowerLedgers y acompañado por GeneXus Consulting. Como parte del equipo de PowerLedgers me tocó trabajar codo a codo con el departamento legal del organismo, donde evaluamos distintos aspectos, principalmente: tratamiento de datos personales (desde la privacidad por diseño, pero con optimización de datos para análisis como el estadístico, determinación de los roles de responsable y encargado de tratamiento, hasta el tratamiento automatizado mediante SmartContracts) y validez de los registros.


Respecto al punto de validez de los registros hubo varias aristas operativas y regulatorias que debieron ser abordadas. El proceso culminó con la Resolución 3543/019 de 3 de diciembre de 2019, donde se reconoce el valor de las titulaciones y certificados registrados por el Consejo, dado que esa posibilidad se encuentra dentro de sus competencias.


¿Por qué se necesitó una resolución expresa del organismo?


La explicación es sencilla. Las titulaciones y certificados expedidos en la red Blockchain (red desplegada sobre Hyperledger cuya expansión se previó para una etapa posterior) son firmados con el certificado de firma digital del nodo del organismo emisor, basado en el algoritmo de curvas elípticas, autogenerado. Si bien estamos ante una firma digital (dado que utiliza un algoritmo matemático de criptografía asimétrica), sin embargo, no se trata de una firma electrónica avanzada puesto que no es de un proveedor registrado.


Esto hace que no se pueda aplicar la equivalencia funcional de la Ley Nro. 18.600 sin más.


Y acá encontramos una muy buena oportunidad de mejora de la regulación interna en materia de firma electrónica y que no necesita una norma de rango legal, sino que basta con actualizar el documento Política de Certificación de la Autoridad Certificadora Raíz Nacional de la Unidad de Certificación Electrónica, para permitir que se registren proveedores que utilizan el algoritmo de curvas elípticas, y no solamente RSA.


Esto permitiría que los documentos que deben llevar firma electrónica avanzada, como podrían ser aquellos que están revestidos de cierta formalidad o que deben ser presentados ante organismos registrantes como la Dirección Nacional de Registros, puedan ser generados y procesados con tecnología DLT. Lo mismo aplica para los certificados de autenticación de sistemas y validación de identidad con el mayor nivel de seguridad.


Hasta el momento, solamente se pueden utilizar certificados autogenerados que, en nuestro derecho y en la mayoría de los derechos aplicables, tienen validez de firma electrónica común, esto es, equivalente a la firma autógrafa (a mano). Igualmente es relevante, dado que todos los documentos privados que no tienen requisitos expresos de solemnidad podrían ser firmados con este tipo de certificados.


Hay que remarcar que, según nuestro Derecho, un documento o transacción firmado con firma digital basado en curvas elípticas (autogenerado) sí se trata de un documento firmado. Caso contrario a la Resolución 50/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de Argentina que autorizó el otorgamiento de los contratos de garantía recíproca mediante instrumentos sobre Blockchain, pero considerándolos documentos “no firmados”.


Con este cambio, que no necesita un proceso legislativo complejo, ya se permitiría promover la industria basada en esta tecnología con gran alcance a numerosos proyectos.








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