Regulación de Activos Virtuales en Uruguay
- Sandra GarĆn
- 6 oct 2024
- 4 min de lectura
Respuesta a cinco preguntas claves para la Industria
Los Activos Virtuales son una realidad económica global instalada, ya no hay discusión respecto de si eran un fenómeno transitorio marcado por el Hype o el FOMO o no.
Con esta realidad, todos los paĆses estĆ”n adoptando normativa al respecto desde hace ya varios aƱos, pero especialmente en los Ćŗltimos tres aƱos. Una de las mayores prioridades refiere a la regulación para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero asĆ tambiĆ©n otros aspectos como el abordaje que cada jurisdicción hace de la generalmente llamada ātokenizaciónā.
Uruguay no se queda atrÔs y el pasado 27 de setiembre de 2024 se publicó la Ley Nro. 20.345, con un contenido muy limitado a la modificación de la redacción de las siguientes normas:
Modificación del artĆculo 37 y 38 de la Ley Nro. 16.696, esto es, la Carta OrgĆ”nica del Banco Central.
Modificación del artĆculo 14 de la Ley Nro. 18.627, esto es, la Ley de Mercado de Valores.
Lay ley sancionada es prĆ”cticamente igual al anteproyecto de ley redactado por el Banco Central del Uruguay (BCU), por lo que aplican todos los comentarios que hice en oportunidad de su envĆo al Poder Ejecutivo y que se puede consultar en esta Columna. Si bien durante el proceso legislativo se propusieron cambios mĆ”s relevantes, finalmente estos no fueron aprobados.
Como con anterioridad ya publiqué un comentario, ahora me propongo dar respuesta a cinco preguntas que se pueden plantear desde la industria crypto frente a la nueva regulación.
1.   ¿Qué significa para la industria #crypto la Regulación de Activos Virtuales en Uruguay?
Uruguay no permanecerĆ” ajeno al fenómeno y se propone regularlo, poniendo Ć©nfasis en los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y las polĆticas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deberĆ”n aplicar.
2.  ¿Qué requisitos deben cumplir los Proveedores de Activos Virtuales en Uruguay?
En principio, la Ley es programĆ”tica, esto es, encomienda al BCU la regulación. El contenido de la Ley es mĆnimo, limitĆ”ndose a reconocer que es el mencionado organismo el encargado de regular el fenómeno.
Esta determinación legislativa termina con una vieja discusión sobre si el BCU debĆa o no considerarse competente para ello. Por tratarse de un anteproyecto de ley elaborado por el propio organismo, queda claro que el BCU no se consideraba competente con anterioridad por eso debió explicitar el fenómeno con una nueva Ć”rea de regulación.
El contenido de la Ley es mĆnimo y no hace mención sobre requisitos concretos que deberĆ”n cumplir los PSAV en Uruguay, ya sea que estĆ©n establecidos en la jurisdicción o que presten servicios hacia el paĆs desde el exterior.
Debe esperarse a la regulación para saber concretamente qué debe cumplirse. Ello no obsta a que desde ya se puedan ir preparando los distintos players que quieran registrarse.
El documento de trabajo denominado Marco Conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay, arroja luz sobre algunos otros aspectos que podrÔn ser abordados por la futura regulación.
3. ¿Por qué el encargado de la regulación es el BCU y no el organismo que regula los valores?
Esta es una pregunta frecuente para empresas y profesionales extranjeros.
En Uruguay no existe un organismo regulador del mercado de valores por separado; el encargado de regular esta Ɣrea tambiƩn es el BCU.
Algunos profesionales a nivel internacional consideran que es mejor que los Activos Virtuales estén regulados bajo la órbita del organismo que regula el Mercado de Valores, incluso si hay Activos Virtuales que no cumplan con la definición de valor, por ejemplo, en Argentina el registro de los PSAV lo lleva la Comisión Nacional de Valores.
En Uruguay esa posibilidad no existe, puesto que todo se encuentra bajo la órbita del BCU. Lo probable es que este registro exista en la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros dentro del organismo.
4.     ¿Por qué el contenido de la Ley de Activos Virtuales en Uruguay es tan distinto al MiCA de la Unión Europea?
La regulación MiCA en la UE es bastante extensa y detallada equiparable a lo que serĆa materia regulatoria en Uruguay. La tĆ©cnica legislativa trata de reservar a la Ley lo que es estrictamente materia legal y evita entrar en detalle sobre la bajada a tierra de dicha ley, lo que se reserva a la regulación: Decretos Reglamentarios, Resoluciones, Circulares, etc.
De todas formas, es poco probable que la regulación uruguaya llegue a tener el nivel de detalle de la regulación MiCA. Cuando se toman decisiones regulatorias, el BCU adopta aquella regulación cuya supervisión estĆ” dentro de su alcance cumplir, por lo tanto, es probable que se inicie con una regulación mĆnima, posiblemente referente a un registro y requerimientos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dicha regulación, posteriormente, podrĆ” ser ampliada en la medida que sea necesario y asĆ como el BCU corrobore que podrĆ” supervisar. Tal ha sido la experiencia respecto de los distintos actores del sistema de pagos.
5. ¿Esta regulación soluciona el problema de acceso a cuentas bancarias en instituciones locales?
Lamentablemente, la respuesta a esta pregunta es NO.
El BCU puede regular, pero no puede obligar a las instituciones locales a abrir o mantener abiertas cuentas bancarias para aquellas industrias con las que la banca local no quiere trabajar.
Hay que recordar que en Uruguay sigue vigente la Ley Nro. 6.895 de 24 de marzo de 1919, que permite tanto a bancos como a clientes cerrar las cuentas, sin expresión de motivo, previo aviso de 10 dĆas.
Esta norma, aunque vigente, resulta, al dĆa de hoy, totalmente anacrónica. No se necesita tener profundos conocimientos de historia financiera para saber que los vĆnculos entre usuarios y el sistema financiero ahora son muy distintos a los que existĆan en 1919.
Esta norma es incompatible con la Ley de Inclusión Financiera, la que, pese a varias modificaciones, tiene el objetivo de que se encuentre bancarizada la mayor cantidad de población posible. Asà también, es contradictoria con la tendencia actual a nivel global, donde lo que se busca es tener mayor acceso al sistema financiero.
Esta norma lo que hace es que, si todo el sistema financiero no quiere abrir o mantener cuentas para determinado modelo de negocio, pueda hacerlo, por mĆ”s que este sea legĆtimo.
Conclusión
El camino recién empieza y estoy a las órdenes para evacuar todas sus consultas.

